Aumenta el taxi
Por unanimidad, el Concejo aprobó este jueves el aumento solicitado por los titulares de licencia de taxi. A partir del 18 de junio próximo la bajada de bandera en la tarifa diurna será de 1.147 pesos y la ficha y el minuto de espera, 53,75 pesos.
Para tarifa nocturna, la bajada de bandera costará 1.341 pesos y la ficha y el minuto de espera, 61,25 pesos.
Para domingos y feriados, 1.470 pesos la bajada de bandera y 61,25 pesos la ficha y la tarifa nocturna viernes sábados y vísperas de feriado igual valor que la de domingos y feriados.
Desde agosto
El segundo incremento regirá a partir del 1º de agosto. La bajada de bandera será de 1.377 pesos y la ficha y el minuto de espera en la tarifa diurna, 64,50 pesos.
La tarifa nocturna tendrá la bajada de bandera a 1.609,50 pesos y la ficha y el minuto de espera, 73,50 pesos.
Para domingos y feriados y nocturna de viernes, sábados y vísperas de feriados, 1.764 pesos la bajada de bandera, y 73,50 la ficha y el minuto de espera.
App
Por su parte y con la oposición de los bloques Ciudad Futura y Justicia Social y en particular en los artículos 2,3, 4 y 5, también de las bancadas Justicialista e Iniciativa Popular, se aprobó una ordenanza a partir de iniciativas de la concejala María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, junto a su par del bloque Arriba Rosario, Nadia Amalevi y un mensaje del Departamento Ejecutivo se votó una ordenanza que modifica el decreto ordenanza Nº 2.649/80, por el que se dispone que los vehículos taxis deberán contar obligatoriamente con al menos un servicio de plataformas electrónicas de transporte –según la ordenanza Nº 10.544/23- a elección del titular, entre los prestadores autorizados y también deberán contar con un sistema generador de datos.
Asimismo se precisa que los vehículos habilitados como taxi podrán contar de manera opcional y a elección del titular con servicio de radiotaxi activo para despachos de viajes a cargo de los prestadores autorizados.
Se incorpora como artículo 2º un artículo 54º bis que señala: “ La tarifa a abonar por el o los pasajeros de los servicios contratados mediante plataformas digitales podrá ser variable, la cual será de hasta un 20% en más o en menos de lo estipulado en el cuadro tarifario vigente. La autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del rango establecido, pudiendo solicitar toda información que resulte necesaria para tal verificación. El usuario deberá conocer el precio estimado del viaje en forma previa a la toma del servicio. No se podrá exigir el pago de suplementos que no se encuentren debidamente informados.»
Similar artículo se incorpora como 44 bis a la ordenanza Nº 7.369/02.
Con relación a la obligación de contar con un servicio de plataforma electrónica se dispuso que la misma no podrá, en ningún supuesto generar un cargo adicional para los usuarios pasajeros. Para los usuarios titulares de licencias en caso de existir un cargo podrá ser por cada viaje realizado, o un cargo fijo, que tendrán un máximo a definir por la autoridad de aplicación”.
Remises
También se aprobó de manera unánime el incremento de la tarifa de remises, la que será desde el próximo 18 de junio, la bajada de bandera diurna, 1.341,25; la ficha 68,75 pesos y el minuto de espera, 105 pesos; en tanto la tarifa nocturna 1.656 pesos la bajada de bandera, 78,75 pesos la ficha y 118,75 pesos el minuto de espera.
A partir del 1º de agosto, por su parte la tarifa diurna del servicio de remises será de 1.609,50 pesos la bajada de bandera; 82,50 pesos la ficha y 126 pesos el minuto de espera, diurno y en horario nocturno 1.987,50 pesos la bajada de bandera; 94,50 pesos la ficha y 142,50 pesos el minuto de espera.
Licencias
Relacionado al servicio de taxis se aprobó también de manera unánime una modificación de la ordenanza Nº 10.569/23, respecto a las licencias de taxis adjudicadas en el 2013, por el cual se permite el pago del derecho correspondiente en hasta 12 cuotas sin interés y en 60 cuotas con el interés financiero vigente para deudas tributarias.
También se dispuso que cuando una licencia fuese transferida en el mismo acto de la renovación del derecho de explotación, “sólo se abonar el monto correspondiente a la transferencia de la licencia. Si el adquirente fuera una persona física, el derecho previsto en el Art. 102 c, de la Ordenanza General Impositiva (OGI) podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 12 (doce) cuotas sin interés, y hasta 60 (sesenta) cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 (noventa) días de la adjudicación del derecho de explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria”.