Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico
nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
1.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.
2.

  1. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
    Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la
    Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
    Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz
    Roja y Cascos Blancos.
    4.
    Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores;
    a niños, a niñas y a adolescentes.
    5.
  2. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se
    autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
    1. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  3. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  4. Personal afectado a obra pública.
    Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
    Veterinarias. Provisión de garrafas.
    11.
    Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
    médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
    12.
  5. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  6. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  7. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  8. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
    Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de
    emergencias.
    17.
  9. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
    Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
    necesidad.
    19.
  10. Servicios de lavandería.
  11. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  12. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
    Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de
    tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
    líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
    23.
    S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades
    que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el
    funcionamiento del sistema de pagos.

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