Nuevo aval a la Justicia provincial para investigar lavado de activos

La Cámara Penal de Rosario fijó un nuevo precedente que avala a la Justicia provincial como competente para intervenir en delitos de lavado de activos. La decisión judicial sostiene que la competencia de los tribunales federales para intervenir en estos ilícitos es excepcional y que se debe asegurar la actuación de los jueces provinciales. Y recuerda que ya existen dos precedentes recientes en Rosario, en menos de dos años, que convalidan este criterio.

Aunque la discusión jurídica de este caso no tiene como trasfondo un incidente violento, los fiscales provinciales que investigan organizaciones criminales de Rosario celebran este precedente. Ocurre que varios de ellos entienden que para poder pacificar los territorios frenando los actos de sangre es importante apuntar a las tramas económicas de las bandas, dado que la violencia es el instrumento que tienen para atesorar bienes, que es su finalidad. Para poder avanzar necesitan estar habilitados para investigar por lavado a los líderes de grupos violentos. Y casos como este pronunciamiento, según interpretan, va en este sentido.

Justificación

El caso tratado encierra una historia interesante originada en 2013 cuando dos hermanos vendieron un campo en la provincia de San Luis que habían recibido en herencia familiar, por lo que recibieron 600 mil dólares. Una de las beneficiarias de ese dinero es una actriz que en un taller de teatro dictado por Rita Cortese conoció a una contadora que también asistía con la que trabó una relación de amistad. La actriz y su hermano decidieron confiarle la plata del campo para que la contadora, Analía T., la administrara.

Esta contadora terminó imputada por utilizar el dinero que le entregaron los hermanos para comprar, en su provecho y de manera infiel, un departamento valuado en 350 mil dólares en el centro de Rosario. La acusada adquirió ese inmueble y lo vendió el mismo día casi al mismo precio con el propósito, según el fiscal, de convertir un monto de dinero cuya tenencia no podía justificar en un depósito bancario, lo que le permitía exponer esa importante suma como procedente de una operación de apariencia legal. La meta de su conducta, según el fiscal Sebastián Narvaja, era justificar una suma mal habida con una operación lícita, pero que no era otra cosa que un acto de lavado.

Los hermanos le habían entregado el dinero en virtud de la supuesta calidad de la contadora de reconocida empresaria de Rosario y la amplia red de contactos que ostentaba, en particular con la desarrolladora inmobiliaria Alamos del Plata, de la cual era socia, y con una empresa dedicada a operaciones de cambio.

Desvío

La entrega fue a través de un convenio de inversión y recupero de beneficios firmado entre los hermanos y la contadora. Allí se establece el monto total cedido por el cual la acusada no rindió cuentas ni devolvió, o sea que lo habría desviado, lo que ascendía a la fecha del convenio a 350.000 dólares.

La contadora había prometido grandes ganancias a través de la empresas inmobiliaria y cambiaria. Los hermanos habían creído en la contadora porque por su intermedio adquirieron dos lotes en Villa General Belgrano con los cuales no tuvieron inconvenientes. Sin embargo cuando empezaron a reclamarle que le restituyera parte del dinero para realizar inversiones que la contadora no lo hizo. Incluso la investigación detectó que tras el incumplimiento de ese convenio hubo nuevas negociaciones en las cuales la imputada siguió “engañando a los denunciantes con las ofertas que les daba para restituirles el dinero”.

En 2014 quedó en evidencia que la contadora compró un departamento en Rioja 515, con dos cocheras. El inmueble fue escriturado a través de una escribana que certificó que la mujer ahora acusada le pagó a los vendedores con dinero en efectivo. La contadora dijo que la plata venía del arrendamiento de un campo de su propiedad, pero el origen de los fondos no fue nunca corroborado por la escribana, según declaró.

Para el fiscal no quedan dudas de que el dinero usado por la contadora procedía de la plata entregada por los hermanos para supuestas inversiones que no incluían la compra de un departamento a su nombre. Lo llamativo es que Analía T. vendió el departamento adquirido a la Asociación Mutual Red Solidaria, con quien mantenía relaciones comerciales, el mismo día que lo compró y casi al mismo precio que había pagado, lo que no tiene sentido comercial ni como inversión, porque la exigua diferencia que pudo obtener con la venta es absorbida por los gastos de escritura .”En esa operación recibió dinero efectivo de manera bancarizada, logrando el efecto del lavado de los fondos mal habidos que obtuvo mediante la administración fraudulenta realizada en perjuicio de los hermanos”, dijo el fiscal Narvaja.

Competencia

El fiscal acusó a la contadora por administración infiel, uso de documento falso y lavado de activos. El abogado Jorge Ilharrescondo, que la defendió, alegó en la audiencia preliminar de juicio que el juez debía declinar la competencia en favor de la Justicia Federal, ya que ésta es la competente en delitos de lavado de activos. Hizo lo mismo ante la Cámara Penal. El juez José Luis Suárez consideró que no había lavado porque no había un supuesto por detrás de delincuencia organizada. El fiscal Narvaja apeló.

El caso lo zanjó el camarista Alfredo Ivaldi. Dijo que era un acto de lavado y que existe competencia provincial para investigarlo.

Para Ivaldi es erróneo sostener que no hubo lavado si no hubo delincuencia organizada detrás. Estimó que la figura es muy amplia y que abarca hasta el supuesto de autolavado individual. También estuvo de acuerdo en que la competencia federal del caso no es exclusiva salvo que se afecten intereses, territorio o personas que integran el territorio nacional, lo que no ocurre en este episodio donde se investiga algo acontecido en Rosario.

Según el camarista no son aplicables en este caso dos precedentes importantes al que suelen aludir los abogados que buscan que la competencia del lavado sea federal (casos Cooperativa de Trelew y Olivetto). Ivaldi dice que éstos no generan un efecto vinculante para la intervención de esta órbita en cada uno de los casos de blanqueo. Por eso revocó parcialmente la resolución del juez Suárez de no aceptar la investigación del lavado. Según indica su fallo, aparece la finalidad de blanqueo del dinero de parte de la contadora y el caso debe ser retomado íntegramente en la Justicia provincial.

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