DECRETO.

Concejo Municipal De Rosario

EXPTE N: 254817-P-2020 CAUSANTE: LÓPEZ N – GOMEZ SAENZ A, TONIOLLI E TIPO DE PROYECTO: DECRETO CARATULA: ENCOMIENDA AL D.E. GESTIONE ANTE MPA CONVENIOS PARA IMPLEMENTACION DE COMUNICACION INTERNA DIGITAL Y EFECTIVA CON DEPENDENCIAS POLICIALES PARA GARANTIZAR NOTIFICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GENERO COMISION DESTINO: FEMINISMOS Y DISIDENCIAS

OTRAS COMISIONES: EXPEDIENTES AGREGADOS: FECHA DE INGRESO A SESION: Marzo 19, 2020

Concejo Municipal VISTO La necesidad de anticipar medidas preventivas para asistir a las víctimas de violencia machista, en el contexto de emergencia sanitaria declarada por la pandemia de coronavirus, que limita la circulación de personas sobre todo en tribunales, comisarias y centros de atención. La situación específica de riesgo, tanto en su integridad física como psíquica, por la que atraviesan las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia, al momento de notificar las mediadas preventivas contempladas en la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia de Genero a la cual adhiriera nuestra provincia mediante la Ley 11.348 y de acuerdo a la Ley Provincial 11529 de Violencia Familiar.y; CONSIDERANDO Que en la actualidad son las propias denunciantes quienes deben entregar personalmente el oficio notificatorio de las medidas de preventivas urgentes adoptadas de acuerdo al Art. 26 de la Ley 11348 y su Dec. Regl. 4028/13 ante la dependencia policial correspondiente al domicilio del denunciado. Que dicha situación no solo pone en riesgo de vida a las víctimas, quienes deben aproximarse al domicilio de sus agresores, generando un gran perjuicio psicológico, al sentirse expuestas y a merced en el territorio del violento. Sino que además las expone a la circulación en la vía pública y el tránsito en reparticiones estatales. Que no obstante ello, muchas de las víctimas no cuentan con recursos económico para trasladarse a otros puntos de la ciudad con el objeto de presentar el oficio notificatorio de manera personal, lo que implica que en el periodo más crítico, se encuentren desprotegidas dado que la misma no suerte efecto hasta tanto se notifique fehacientemente al denunciado. Que sumado a ello, el contexto de criminalidad organizada que atraviesa nuestra provincia, en especial la ciudad de Rosario, suma un plus de vulnerabilidad al enmarañado circuito institucional que las mujeres recorren a partir de denunciar un hecho de violencia de género. El temor de las víctimas por los posibles vínculos o contactos con las fuerzas policiales por parte de agresores que son consumidores o se encuentran vinculados a redes de criminalidad organizada, paralizan aún más a las víctimas quienes además, no confían en la comisaría del barrio. Que Santa Fe sigue siendo la segunda provincia, detrás de Buenos Aires, con mayor cantidad de mujeres muertas por violencia machista. En Santa Fe fueron 15 y en el total país hubo 65 femicidios en los primeros dos meses del año 2020. Los datos surgen del relevamiento del equipo de Género de la concejala Norma López. Las alarmantes cifras dejan a la provincia segunda en el ranking nacional, después de Buenos Aires y antes de Córdoba. Que existen actualmente otros organismos y mecanismos mediante los cuales se podría practicar dicha diligencia y sin exponer a las propias mujeres cuyos derechos ya se han visto vulnerados.- Que habiéndose asignado a la Policía Judicial, entre otros roles, el de coordinar la información con organismos estatales con el fin de alcanzar no solamente el esclarecimiento de los hechos, sino buscar la raíz social de conflictos que luego desembocan en delitos graves, consideramos también que unificar la información respecto de las medidas preventivas y su efectividad, como así también la reiteración de las mismas, será un elemento fundamental de asistencia para las investigaciones de los delitos que involucren violencia de género. Que dicha acción se corresponde con el objetivo de el «análisis criminal” y la necesidad de conocer la territorialidad a fin de conformar el “mapa del delito” como uno de los objetivos de la Policía Judicial de acuerdo a su Ley Orgánica Nº 7395/75 Artículo 13. “En el ejercicio de la función de policía judicial en todo su ámbito jurisdiccional, le corresponde: a) Investigar los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y participes, entregándolos a la justicia. b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Administración de Justicia. c) Cooperar con la justicia nacional o provincial, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional…” Que está dentro de sus competencias conocer el territorio, saber cómo se mueve el delito, concentrar la información dispersa en las distintas unidades fiscales. Todo ello en función de servir de apoyo a los fiscales, para que tenga la mejor prueba para llevar a un juicio. Que toda la centralización de la información que se pueda obtener e inclusive el intercambio con las instituciones y organismos del estados, permitirá además tener información concreta respecto de la efectividad de las medidas, ya que muchas de ellas, si bien son emitidas por el juzgado, nunca llegan a ser notificadas por los temores fundados de las víctimas e incluso por el desconocimiento y desinformación que hay al respecto. Es imprescindible, que además de garantizar la efectividad de las medidas preventivas, sin exponer a la víctima, se coordine de manera adecuada la información.- Que existiendo en la actualidad la digitalización y sistematización de información la comunicación entre las distintas dependencias puede realizarse de manera inmediata e interna incluso vía mail para que directamente desde el juzgado emisor quede constancia la el envío y la recepción de dicho oficio. Que dicha herramienta será fundamental para contribuir con la efectividad del accionar de jueces y fiscales todo ello también de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.013 ( Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación) ARTÍCULO 4.- Potestades. El Ministerio Público de la Acusación, en ejercicio de sus funciones, podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa del Estado y de las personas privadas físicas o jurídicas, estando éstos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que le sean requeridos, dentro de los límites legales y ARTÍCULO 5ARTÍCULO 5.- Deber de Protección. El Ministerio Público de la Acusación procurará asegurar la protección a quienes, por colaborar con la administración de justicia penal, corran peligro de sufrir algún daño, conforme la legislación pertinente. Que por lo expuesto, las concejalas y concejales abajo firmantes, elevan para su aprobación el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo 1°.- Encomiéndase al Ejecutivo Municipal, que realice las gestiones correspondientes ante el Ministerio Público de la Acusación ( MPA) de la provincia, del cual depende la policía judicial, y la Corte suprema de Justicia de la Provincia, a fin de que se realicen los convenios o se articulen los mecanismos pertinentes, para solicitar asistencia mediante la oficina existente en los tribunales ordinarios de Rosario, a fin de implementar una comunicación interna, digital y efectiva con las distintas dependencias policiales para garantizar la notificación de las medidas preventivas urgentes dictadas ante situaciones de violencia de género establecidas en el Art. 26 de la Ley 11348 y su Dec. Regl. 4028/13, y las establecidas en el Art. 5 de la Ley 11529/01. Artículo 2°.- Dicha articulación debe garantizar una comunicación efectiva, digital, inmediata e interna entre las diferentes dependencias, sin necesidad de que la mujer en situación de violencia deba trasladarse a la comisaría correspondiente al domicilio del agresor. Artículo 3°.- De forma. Comuníquese con sus considerandos. Antesalas, marzo de 2020 López Norma Gomez Saenz Alejandra Toniolli Eduardo Carbajal Lorena Ferrero

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE D E C R E T O (N° 58.430) Concejo Municipal Los Concejales López, Gómez Sáenz, Toniolli, Carbajal y Ferrero han presentado el siguiente proyecto de Decreto, el cual expresa: «Visto: La necesidad de anticipar medidas preventivas para asistir a las víctimas de violencia machista, en el contexto de emergencia sanitaria declarada por la pandemia de Coronavirus, que limita la circulación de personas sobre todo en tribunales, comisarias y centros de atención. La situación específica de riesgo, tanto en su integridad física como psíquica, por la que atraviesan las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia al momento de notificar las medidas preventivas contempladas en la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia de Genero, a la cual adhiriera nuestra provincia mediante la Ley 11.348 y de acuerdo a la Ley Provincial 11.529 de Violencia Familiar, y Considerando: Que en la actualidad son las propias denunciantes quienes deben entregar personalmente el oficio notificatorio de las medidas de preventivas urgentes adoptadas de acuerdo al Art. 26 de la Ley 11.348 y su Decreto Reglamentario 4028/13, ante la dependencia policial correspondiente al domicilio del denunciado. Que dicha situación no solo pone en riesgo de vida a las víctimas, quienes deben aproximarse al domicilio de sus agresores, generando un gran perjuicio psicológico al sentirse expuestas y a merced en el territorio del violento. Sino que además las expone a la circulación en la vía pública y el tránsito en reparticiones estatales. Que no obstante ello, muchas de las víctimas no cuentan con recursos económicos para trasladarse a otros puntos de la ciudad con el objeto de presentar el oficio notificatorio de manera personal, lo que implica que, en el periodo más crítico, se encuentren desprotegidas dado que el mismo no surte efecto hasta tanto se notifique fehacientemente al denunciado. Que sumado a ello, el contexto de criminalidad organizada que atraviesa nuestra provincia, en especial la ciudad de Rosario, suma un plus de vulnerabilidad al enmarañado circuito institucional que las mujeres recorren a partir de denunciar un hecho de violencia de género. El temor de las víctimas por los posibles vínculos o contactos con las fuerzas policiales por parte de agresores que son consumidores o se encuentran vinculados a redes de criminalidad organizada, paralizan aún más a las víctimas, quienes además no confían en la comisaría del barrio. Que Santa Fe sigue siendo la segunda provincia, detrás de Buenos Aires, con mayor cantidad de mujeres muertas por violencia machista. En Santa Fe fueron 15 y en el total país hubo 65 femicidios en los primeros dos meses del año 2020. Los datos surgen del relevamiento del equipo de Género de la concejala Norma López. Las alarmantes cifras dejan a la provincia segunda en el ranking nacional, después de Buenos Aires y antes de Córdoba. Que existen, actualmente, otros organismos y mecanismos mediante los cuales se podría practicar dicha diligencia y sin exponer a las propias mujeres cuyos derechos ya se han visto vulnerados. Que habiéndose asignado a la Policía Judicial, entre otros roles, el de coordinar la información con organismos estatales con el fin de alcanzar no solamente el esclarecimiento de los hechos, sino buscar la raíz social de conflictos que luego desembocan en delitos graves, consideramos también que unificar la información respecto de las medidas preventivas y su efectividad, como así también la reiteración de las mismas, será un elemento fundamental de asistencia para las investigaciones de los delitos que involucren violencia de género. Que dicha acción se corresponde con el objetivo del «análisis criminal” y la necesidad de conocer la territorialidad a fin de conformar el “mapa del delito” como uno de los objetivos de la Policía Judicial de acuerdo a su Ley Orgánica Nº 7395/75 Artículo 13°: “En el ejercicio de la función de policía judicial en todo su ámbito jurisdiccional, le corresponde: a) Investigar los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y participes, entregándolos a la justicia. b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Administración de Justicia. c) Cooperar con la justicia nacional o provincial, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.” Que está dentro de sus competencias conocer el territorio, saber cómo se mueve el delito, concentrar la información dispersa en las distintas unidades fiscales. Todo ello en función de servir de apoyo a los fiscales, para que tenga la mejor prueba para llevar a un juicio. Que toda la centralización de la información que se pueda obtener e inclusive el intercambio con las instituciones y organismos del estado, permitirá además tener información concreta respecto de la efectividad de las medidas, ya que muchas de ellas, si bien son emitidas por el juzgado, nunca llegan a ser notificadas por los temores fundados de las víctimas e incluso por el desconocimiento y desinformación que hay al respecto. Que es imprescindible que, además de garantizar la efectividad de las medidas preventivas sin exponer a la víctima, se coordine de manera adecuada la información. Que existiendo en la actualidad la digitalización y sistematización de información, la comunicación entre las distintas dependencias puede realizarse de manera inmediata e interna incluso vía email, para que directamente desde el juzgado emisor quede constancia la el envío y la recepción de dicho oficio. Que dicha herramienta será fundamental para contribuir con la efectividad del accionar de jueces y fiscales todo ello también de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.013 ( Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación) ARTÍCULO 4.- Potestades. El Ministerio Público de la Acusación, en ejercicio de sus funciones, podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa del Estado y de las personas privadas físicas o jurídicas, estando éstos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que le sean requeridos, dentro de los límites legales y ARTÍCULO 5.- Deber de Protección. El Ministerio Público de la Acusación procurará asegurar la protección a quienes, por colaborar con la administración de justicia penal, corran peligro de sufrir algún daño, conforme la legislación pertinente». Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: D E C R E T O Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones correspondientes ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la provincia, del cual depende la policía judicial, y ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, a fin de que se realicen los convenios o se articulen los mecanismos pertinentes, para solicitar asistencia mediante la oficina existente en los tribunales ordinarios de Rosario, para implementar una comunicación interna, digital y efectiva con las distintas dependencias policiales para garantizar la notificación de las medidas preventivas urgentes dictadas ante situaciones de violencia de género establecidas en el Art. 26° de la Ley N° 11.348 y su Dec. Regl. 4028/13, y las establecidas en el Art. 5° de la Ley 11.529/01. Art. 2°.- Dicha articulación debe garantizar una comunicación efectiva, digital, inmediata e interna entre las diferentes dependencias, sin necesidad de que la mujer en situación de violencia deba trasladarse a la comisaría correspondiente al domicilio del agresor. Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.. Sala de Sesiones, 19 de Marzo de 2020.- Expte. N° 254.817-P-2020 C.M

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