Capital Humano convocó a empresarios y gremios para analizar despidos por justa causa
El Ministerio de Capital Humano, que lidera Sandra Pettovello, convocó a empresarios y representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) para analizar el nuevo artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el despido por justa causa, que fue incorporado en la Ley Bases.
«Como continuidad de las mesas de diálogo social impulsadas desde el Ministerio de Capital Humano, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, convocó hoy a las representaciones empresarias y de trabajadores a una mesa de diálogo técnico tripartito para analizar el nuevo artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionado en la Ley Bases«, explicó la cartera a través de un comunicado.
La reunión se llevará a cabo este jueves, a partir de las 14, en la sede de la Secretaría de Trabajo, ubicada en la Avenida Leandro N. Alem 650. Entre los convocados estarán representantes de la CGT y autoridades de Unión Industrial Argentina (UIA); la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO); Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA); la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; la Cámara Argentina de Comercio (CAC); la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Argentina de la Median Empresa (CAME).
El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo: justa causa
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:
- se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
- se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
- se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.